Un trabajador de DIGI termina despedido por culpa de un "GPS chivato": recibirá una indemnización de solo 81,55 euros

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Un comercial de la operadora rumana registró varias visitas a clientes mientras la aplicación de la empresa lo situaba en otros lugares. El GPS fue quien lo delató.
De este tipo de casos existen por decenas en toda España, pero esta vez la empresa a la que han tratado de engañar es DIGI. Lo cierto es que el extrabajador de la operadora no fue muy inteligente y tampoco sabía muy bien cómo funcionaba el registro de visitas.
Toda esta historia ha sucedido en Cuenca y parece que este trabajador era un experto en el escaqueo y en que nadie se enterase. Se encargaba de visitar posibles clientes puerta a puerta. Para registrar estas visitas utilizaba DigiVisitas, una aplicación de la compañía que también tenía activada la geolocalización. Lo cierto es que esto no es un secreto.
El problema llega cuando DIGI empieza a encontrar cosas extrañas entre lo que el trabajador decía haber hecho y el lugar en el que realmente aparecía situado por la aplicación.
En una de esas ocasiones, por ejemplo, el trabajador registró una visita en una dirección de Cuenca mientras el sistema lo situaba cerca de su propia casa. En otra, decía haber estado con un cliente en la calle San Cosme, pero DigiVisitas lo ubicaba en el centro comercial Alcampo.
Esta situación se repitió varias veces y acabó provocando que un supervisor comprobara una de las visitas. Después de revisar todas las pruebas, DIGI terminó despidiendo al trabajador en julio de 2025. Ahora la Justicia ha rechazado que ese despido deba considerarse improcedente.
Un extrabajador muy poco avispado y un GPS que contaba una historia diferente
Uno de los primeros casos ocurrió el 14 de mayo de 2025. El trabajador registró una visita en el Grupo de la Paz número 14 de Cuenca, pero la geolocalización de DigiVisitas lo situaba en una zona que coincidía con su casa.
El 27 de mayo volvió a ocurrir algo parecido. Esta vez registró una visita en la calle San Cosme, pero el sistema lo colocaba en el Alcampo.
Y todavía hubo más. El 5 de junio registró varias visitas en la calle San Damián, mientras que la aplicación volvía a situarlo junto a su domicilio, a unos 1,5 kilómetros del lugar donde supuestamente estaba trabajando.
Al día siguiente registró otra visita en San Damián y volvió a aparecer geolocalizado cerca de su casa. Aquí fue cuando directamente un supervisor decidió comprobarlo en persona.
Según recoge la sentencia, el responsable llegó a la calle San Damián a las 13:13 horas y comprobó que el trabajador no estaba allí. Después parece que discutieron, y el empleado acusó al supervisor de estar acosándolo durante su jornada laboral.
Lo más importante de todo esto es que esta decisión de despedirlo no le cayó como un jarro de agua fría porque este trabajador ya recibió un aviso vía correo electrónico comunicándole que no estaba cumpliendo con lo que se le pedía.
La sentencia recoge otros avisos de los días 4 y 11 de abril y 9 de mayo de 2025. DIGI también presentó un informe posterior.
Según la resolución, su rendimiento había bajado respecto a los meses de enero y febrero y estaba por debajo de la media de otros tres trabajadores de su mismo equipo.
Finalmente, el 18 de julio de 2025, la compañía decidió despedirlo. El trabajador tenía contrato indefinido desde junio de 2023 y cobraba un salario bruto anual de 21.271,02 euros.
Pero esto no es todo: el trabajador llevó el caso a los tribunales
Como no estaba de acuerdo, decidió también llevarlos a juicio. En un principio pidió que se declarara nulo por una supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, además de pedir su readmisión y una indemnización de 7.500 euros.
Durante el procedimiento, sin embargo, retiró todo lo solicitado y la reclamación quedó en resolver si el despido era o no improcedente.
Lo cierto es que todo esto no llegó a buen puerto para el trabajador, ya que DIGI consiguió demostrar los hechos que aparecían en la carta de despido.
Eso sí, la empresa tendrá que pagarle 81,55 euros. No hablamos de una cantidad que corresponda a una indemnización por despido, sino a un dinero que se le debía por incapacidad temporal que había generado mientras todavía estaba trabajando para la compañía.


