Cómo ha cambiado la normativa sobre patinetes eléctricos: esto es lo que deberías tener en cuenta para evitar multas

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Los patinetes eléctricos ya tienen una regulación bastante bien detallada a la que se añaden nuevas sanciones que pueden llegar hasta los 1.000 euros en los peores casos.
Octubre de 2026 supone un antes y un después en el mundo de los patinetes eléctricos a nivel nacional, ya que la Dirección General de Tráfico (DGT) introduce los cambios más importantes que este vehículo ha protagonizado durante los últimos años.
Hasta ahora, es muy habitual ver cómo los patinetes circulan a sus anchas por las aceras, por lugares peatonales o sin cumplir la normativa que las bicicletas sí han de seguir, por lo que este cambio de la DGT supone un alivio para los transeúntes, además de mayores garantías para quienes circulen en patinete eléctrico.
Según la normativa, los patinetes eléctricos entran dentro de la categoría de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), y ahora también está regulado su aseguramiento y registro por el Real Decreto 52/2026, además lo que aparece en la reforma del Reglamento General de Circulación mediante el Real Decreto 518/2026, todas ellas normas que operan a nivel estatal.
Una de las cuestiones más importantes es que, desde el 22 de enero de 2024, ningún fabricante puede poner a la venta en España un patinete eléctrico que no tenga un certificado de circulación homologado, un documento que acredita que el vehículo cumple con los estándares de fabricación marcados por ley.
Estos son un sistema de frenado de doble circuito independiente, ruedas de un diámetro mínimo de 203 milímetros (8 pulgadas) con superficie rugosa, avisador acústico, elementos reflectantes delanteros, laterales y traseros, además de un dispositivo de soporte de pie –la pata de cabra–.
Para quienes tengan un patinete anterior a esa fecha que no cuente con esta homologación, la fecha límite es el 22 de enero de 2027. Pero la normativa contempla aún más prohibiciones, con multas que pueden llegar a los 1.000 euros en los casos más graves de incumplimiento.
Todo lo que debes tener en cuenta para circular con un patinete eléctrico
Lo más importante a tener en cuenta es que cualquier propietario de un patinete eléctrico está obligado por ley a inscribirlo en el Registro Nacional de Vehículos Personales Ligeros de la DGT.
Con ello, se vincula el número de bastidor o de serie del patinete a los datos del titular, con una etiqueta identificativa que lleva un código QR que, en cualquier caso, tendrá que estar fijada de forma totalmente visible en el chasis del vehículo.
Adicionalmente, es obligatorio tener un Seguro de Responsabilidad Civil, sin ningún tipo de excepción; este tipo de póliza ha de cubrir la indemnización por daños materiales y personales que se puedan ocasionar a terceros en caso de que exista un accidente de tráfico. Este número de póliza también queda asociado de forma telemática y las autoridades podrán pedirlo a través de medios electrónicos.
Por otro lado, hay varias normas que entran en vigor inmediatamente desde el 1 de octubre de 2026, como es el uso obligatorio del casco; ahora se eliminan las dudas y los ayuntamientos no pueden dictar que el casco no es obligatorio. Además, este tendrá que estar homologado por la norma EN 1078 o alguna equivalente.
También queda prohibida la circulación a los menores de 15 años, y solo se permite el uso a estos en circuitos cerrados o áreas específicamente autorizadas y segregadas del tráfico general.
A nivel de iluminación, también es totalmente obligatorio mantener la luz blanca delantera y la luz roja trasera permanentemente encendidas, aunque sea de día; en cuanto a la noche o en condiciones meteorológicas que dificulten la visibilidad, también se deberá vestir un chaleco reflectante homologado que favorezca que otros conductores puedan verlo correctamente.
Entre los cambios más importantes también aparecen la señalización obligatoria de las maniobras, como lo que ocurre al circular con una bicicleta, tanto en cambios de dirección, giros y paradas mediante el uso de los brazos con anticipación. Aunque si el patinete tiene un equipo homologado podrá usar intermitentes luminosos.
A nivel general, los patinetes deben circular entre 6 km/h y 25 km/h. Cualquier velocidad superior a esta hará que el vehículo pierda la consideración de VMP y pase a ser calificado como ciclomotor no homologado, con consecuencias penales y administrativas.
Finalmente, está totalmente prohibido circular por aceras y zonas peatonales, además de vías interurbanas y autopistas. En el caso de los túneles urbanos, esta prohibición se extiende, con la única excepción de que exista un carril bici segregado de la calzada física.
Y, cómo no, la prohibición del consumo de alcohol y drogas se mantiene, en un límite de 0,25 mg/l en aire espirado; tampoco se puede hacer uso del móvil o de dispositivos reproductores de sonido como auriculares.
Las multas pueden llegar hasta los 1.000 euros
Precisamente, las sanciones muy graves que contempla la normativa son las referentes al consumo de drogas y alcohol, que contemplan multas de entre 500 euros y 1.000 euros.
A lo que sigue la circulación sin el Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio, que tendrá como respuesta una sanción de entre 500 euros y 1.000 euros considerada grave, y las autoridades procederán a la inmovilización cautelar inmediata.
Aquí puedes ver una tabla con todas las sanciones que plantea la normativa, según su gravedad y la cuantía:
En la práctica, casi todas las que aparecen en la lista son sanciones graves, a excepción de la de transportar a un segundo pasajero, que es leve, y que está terminantemente prohibido, ya que este tipo de vehículos, como indica su propia clasificación, no permiten que haya un acompañante.
En la actualidad, es muy común ver a conductores de patinetes eléctricos que no llevan casco, que van con el móvil circulando por aceras y zonas peatonales, que llevan a un segundo pasajero y que incumplen las normas mínimas de circulación de forma flagrante.
Con esta nueva actualización de la normativa, esto parece haber quedado en el paso y serán las autoridades competentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado quienes mantengan la potestad sancionadora.
