WhatsApp: ¿Te pueden despedir de tu trabajo por una foto "inapropiada" en tu perfil?

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Un tribunal de La Rioja declara improcedente el despido de un trabajador por una imagen "inapropiada" en su perfil del WhatsApp de su trabajo. Una vez más, este caso reabre el debate de los límites entre vida personal y profesional.

El debate está servido y todo debido a un nuevo caso en La Rioja que ha puesto sobre la mesa una pregunta que muchos podrían hacerse: ¿Puede una "simple" foto de perfil en WhatsApp costarte el puesto trabajo? La respuesta, según el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJLR), es no. Al menos, no sin motivo alguno.

El caso en cuestión involucra a un empleado de Acciona Agua S.A. desde 2018, quien fue despedido en julio de 2023 por poner en su perfil de WhatsApp del móvil de la empresa "la fotografía de una mujer en camiseta mojada, relativamente ajustada, en la que se pueden apreciar sus pechos, enseñando las piernas"

La empresa, como ya puedes imaginar, consideró esto un "incumplimiento grave" de las obligaciones del trabajador y le despidió fulminantemente.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº1 de Logroño, en su sentencia 256/24, declaró improcedente el despido, una decisión que posteriormente fue confirmada por el TSJLR en su sentencia 198/2024. Coincidieron en que, si bien la conducta del trabajador era "a todas luces inadecuada", no podía considerarse una infracción laboral grave.

WhatsApp se convierte en un oasis, un vacío legal en el que las empresas nada tienen que comentar

 El TSJLR destacó que Acciona Agua S.A. no había elaborado "instrucciones o protocolo" en relación con el uso de WhatsApp o móviles de empresa. En esta sentencia también comentan que no se demostró que la foto hubiera causado "perturbación a ninguno de los restantes trabajadores" o "perjuicio a la imagen de la empresa", algo clave a la hora de despedir a un trabajor.

Desde luego este caso no está solo en el mundo y en los últimos años, los tribunales españoles han tenido que enfrentar con casos parecidos que tienes que ver con el uso de redes sociales y aplicaciones como esta en el mundo laboral

Por ejemplo, en 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró procedente el despido de una trabajadora que permitió que un empleado enviara por WhatsApp fotografías de contenido inapropiado. En este caso sí que se demostró el daño, pero el siguiente ejemplo es bastante similar al de La Rioja.

Hablar mal de tu jefe en una conversación privada, aunque sea por WhatsApp, tampoco es motivo de despido

Este caso recuerda al de otro trabajador español que insultó a su superior en un chat privado de WhatsApp y la empresa le despidió cuando se enteró. El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictaminó que el despido es improcedente, pero la situación también dio pie a problemas

Contextualizando, un grupo de auxiliares administrativas de una autoescuela crearon un grupo de WhatsApp en el que criticar un conflicto que se ha producido en la dirección. Las mujeres reclamaban poder cogerse vacaciones dos días festivos y la empresa se opuso.

¿La respuesta de ellas? Se organizaron en el grupo de WhatsApp e hicieron un frente común para trasladar sus quejas a los superiores. La conversación terminó derivando en una serie de insultos, desde “rata cochina” hasta “ruin”, “se mete droga”, “pelo muerto” o “mafioso”. La pareja del jefe tampoco se libró. Una de las empleadas filtró el chat y el responsable se enteró de toda la conversación, dando pie a todo el lío.

Aun así, aquí tampoco hubo represalias. El TSJ Balear consideró que el grupo de la aplicación de mensajería es un espacio cerrado en el que se supone que existe intimidad.

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Carolina González

Redactora

Carolina González, redactora de actualidad, reportajes a fondo, análisis de todo tipo de productos y vídeos para el canal de Youtube.