DIGI se negaba a darte tu propio registro de llamadas entrantes si se lo pedías, pero ahora la AEPD se lo pone más difícil

DIGI sancionada por AEPD
DIGI sancionada por AEPDMontaje/Freepik/DIGI
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La AEPD sanciona a DIGI por haber prohibido el acceso al registro de llamadas entrantes. Las autoridades exigen a las telecos que faciliten el historial de los usuarios.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) sigue llevándose a cabo como uno de los derechos más importantes para los usuarios debido a que protege los datos personales.

En todos lados donde inicias sesión y sueles usar funciones, se va almacenando tu información digital. En redes sociales como TikTok, Instagram y otras, o incluso en plataformas de otros tipos, incluyendo el uso de la inteligencia artificial.

Ahora, un inconveniente relacionado con ciertas operadoras está llamando la atención de la industria debido a que la mayoría han sido restrictivas con respecto al tema de privacidad.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) vuelve a poner la mira en la gestión de los registros telefónicos por parte de las telecos. Esta vez, el golpe se lo lleva DIGI y es una advertencia para muchas otras compañías que usan la "privacidad de terceros" como excusa.

La AEPD desmonta la negativa automática a facilitar registros de llamadas entrantes

Llamada incorrecta
Llamada incorrectaFreepik

DIGI se está viendo involucrada en las decisiones de la AEPD debido a la transparencia de las compañías de telecomunicaciones y sobre hasta qué punto un usuario puede conocer la información asociada a las llamadas que recibe.

Seguro que conoces las desagradables llamadas de SPAM e incluso los intentos de estafas que se realizan por llamadas de WhatsApp. Pues bien, en este caso, se trata de un cambio importante sobre casos relacionados con datos personales de los usuarios.

¿Cómo empezó todo esto de las sanciones? Según comunican desde el expediente EXP202514784 en la fuente oficial. Se cuenta que un usuario le solicitó a DIGI el registro completo de sus llamadas entrantes recibidas durante un día en específico.

Solo necesitaba el historial con fecha, hora, duración, si la llamada fue atendida y el número desde el que se había realizado. Nada de grabaciones de voz de las conversaciones o información sensible relacionada con los contactos.

A pesar de esto, la operadora se negó, apoyándose en el artículo 15 del RGPD y en la Ley 25/2007. Estas normas se vinculan a la conservación de datos vinculados a las comunicaciones electrónicas y redes públicas, destacando también que no se pueden afectar los derechos de otras personas. 

Como consecuencia, el usuario reclamó el caso a la AEPD, por lo que se tomaron cartas sobre el asunto y se concluyó que esta negación era excesivamente restrictiva.

El organismo recuerda que la Ley 25/2007 no establece una limitación específica que impida a una persona acceder a los datos personales relacionados con las llamadas entrantes que le conciernen. Por esto, no se supone automáticamente una prohibición absoluta.

La resolución obliga a ponderar cada caso y refuerza el derecho de acceso

La organización rechaza la aplicación automática de los límites al derecho de acceso. De hecho, se levanta para exigir que cualquier persona puede obtener una copia de los datos personales que le afectan.

Precisamente por esa coexistencia de derechos, cada solicitud debe analizarse de manera individual. La AEPD recuerda además que la Ley 25/2007 fue concebida siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el secreto de las comunicaciones.

En sí, la norma se refiere a dos cosas principales. La primera es que los datos tienen que estar exclusivamente vinculados a la comunicación y no al contenido de ella, mientras que la segunda es que se requiere autorización judicial.

Sin embargo, no pueden utilizarse como argumento para bloquear de forma generalizada los datos que solicita un usuario cuando hay algo que le afecta.

A partir de ahora, decisiones de este tipo deberán estar mucho mejor justificadas y basadas en un análisis concreto de las circunstancias de cada caso.

La trascendencia de esta resolución va más allá de un único usuario. Ahora, los clientes pueden reclamar la información de la actividad de líneas telefónicas.

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