No todas las bicicletas eléctricas estarán obligadas a tener un seguro en 2026: estos son los modelos que se salvan

Bicicleta eléctrica
Bicicleta eléctricaFreepik

Desde enero de 2026, será obligatorio para ciertos tipos de vehículos contar con un seguro de responsabilidad civil, aunque la ley establece varias excepciones.

La Ley 5/2025, que modifica la Ley de Seguros de Responsabilidad Civil, establece el seguro obligatorio para ciertos tipos de vehículos móviles, ampliando la categoría de lo que se considera un "vehículo a motor".

Es una transposición de la Directiva 2008/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, que es la relativa al seguro de responsabilidad civil, aunque el desarrollo español puede ampliar este concepto.

De esta forma, la ley elimina la restricción que limitaba el concepto de vehículo a motor a aquellos que contaran con autorización administrativa para circular, teniendo que adaptar los vehículos establecidos para evitar sanciones.

La Ley 5/2025 se aprobó en julio de este mismo año, y ofrece un plazo de 6 meses para adecuar el seguro a la nueva legislación, por lo que a partir de enero de 2026 podría sancionarte en caso de disponer de un vehículo sin seguro.

"Para los vehículos que antes de la entrada en vigor de esta ley no tenían la consideración de vehículos a motor y que, de acuerdo con lo previsto en esta ley, pasan a ser considerados vehículos a motor, se establece un periodo transitorio de seis meses para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor", establece la ley en el BOE

Así, el texto añade una nueva categoría legal para la obligatoriedad del seguro, como es el Vehículo Personal Ligero (VPL), que se define como un vehículo de una sola plaza, propulsado exclusivamente por motor eléctrico y cumpliendo algunos requisitos.

Entre estos, están obligados a tener este seguro de responsabilidad civil los patinetes eléctricos, monociclos eléctricos, vehículos autoequilibrados solo si tienen una plaza, e incluso se añaden también los aeropatines.

Todos estos necesitarán, además del seguro, un certificado de circulación, el registro en la DGT, así como una etiqueta identificativa o matrícula, esto último aún pendiente por confirmar en el Reglamento.

En el caso de los vehículos motorizados que quedan exentos de tener el seguro de responsabilidad civil, por norma general no pueden pasar de una potencia de 250 W, con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.

Aquí entrarían, si cumplen los límites establecidos, vehículos que cumplen una función social, como las bicicletas con pedaleo asistido (EPAC), sillas de ruedas y apoyos motorizados para personas con movilidad reducida, vehículos que no superan los 6 kilómetros por hora –fuera de los VPL– y vehículos para uso militar.

En definitiva, cualquier bicicleta, patinete y similar que supere el máximo permitido de velocidad para VPL pasará a ser considerado como un vehículo motor, de la misma forma que cualquier motocicleta.