El TJUE pone contra las cuerdas a LaLiga: deja claro que usar una VPN no la convierte en responsable de la piratería

El fallo europeo limita las demandas contra servicios VPN cuando sus usuarios esquivan bloqueos antipiratería y obliga a replantear la ofensiva antipiratería de LaLiga en España.
LaLiga y Javier Tebas llevan meses intentando cerrar el paso a las retransmisiones pirata mediante bloqueos de direcciones IP durante los partidos, ya que el objetivo es impedir que los usuarios entren en páginas que emiten fútbol sin autorización.
El problema es que internet no funciona como una lista ordenada en la que cada dirección pertenece a una sola web. Muchas plataformas comparten infraestructura y, cuando se bloquea una IP completa, también pueden caer servicios que no tienen ninguna relación con la piratería.
Esa estrategia se complica todavía más cuando entran en escena las VPN. Estas herramientas permiten cifrar la conexión y hacer que el tráfico parezca proceder de otro lugar, por lo que algunos usuarios pueden utilizarlas para esquivar restricciones.
LaLiga ha intentado implicar a proveedores como Cloudflare en sus medidas, pero una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea introduce un límite importante: ofrecer una VPN no convierte automáticamente a la empresa en responsable de lo que hagan sus clientes.
El fallo no se refiere directamente al fútbol español ni anula los bloqueos de LaLiga. Sin embargo, establece una doctrina que puede afectar a su estrategia, debido a que una cosa es publicar un contenido protegido y otra muy distinta proporcionar la herramienta utilizada para acceder a él.
Un conflicto que nació por los manuscritos de Ana Frank, no por el fútbol

Es importante mencionar que la sentencia del TJUE, correspondiente al asunto C-788/24, parte de una disputa sobre la publicación digital de los manuscritos del diario de Ana Frank.
Los textos podían consultarse legalmente desde Países Bajos porque allí ya habían pasado al dominio público, pero todavía seguían protegidos por derechos de autor en otro Estado miembro. Para impedir que los usuarios de ese territorio accedieran, la web aplicó un bloqueo basado en la dirección IP.
Según Bandaancha, Anne Frank Fonds alegó que esa barrera no era suficiente porque cualquier persona podía utilizar una VPN, aparentar que se conectaba desde Países Bajos y entrar igualmente.
El tribunal europeo rechazó que esa posibilidad convirtiera automáticamente el bloqueo en inútil, ya que una medida no tiene que ser imposible de superar para considerarse eficaz, porque cualquier barrera técnica puede terminar esquivandose.
LaLiga tendrá más difícil responsabilizar a las VPN

Ahora, la parte más importante de la sentencia aparece al determinar quién sería responsable si un usuario logra superar el bloqueo. El TJUE distingue entre quien pone una obra protegida a disposición del público y quien simplemente ofrece la infraestructura técnica utilizada para llegar hasta ella.
En este caso, el proveedor de VPN no ha publicado el contenido, no ha elegido quién puede verlo y tampoco controla necesariamente para qué utiliza cada cliente su conexión.
Por tanto, que una persona use una VPN para saltarse una restricción no convierte al proveedor en autor de la infracción. Ni siquiera saber que esa posibilidad existe basta para atribuirle automáticamente la responsabilidad.
El análisis podría ser distinto si se demostrara que la empresa participa activamente y de forma deliberada en la distribución ilegal. Lo que el tribunal rechaza es considerar culpable a una VPN únicamente porque su tecnología pueda tener usos indebidos.
LaLiga puede seguir persiguiendo las emisiones no autorizadas y solicitando medidas contra quienes distribuyen los partidos ilegalmente. Lo que ahora resulta más difícil es presentar a los proveedores de VPN como responsables por el simple hecho de que algunos usuarios empleen sus servicios para evitar las restricciones.
Cabe señalar que el fallo no elimina las medidas españolas ni declara ilegales todos los bloqueos realizados hasta ahora. La conexión es indirecta, pero importante debido a que obliga a diferenciar entre la web que ofrece la retransmisión, la persona que accede y la empresa que proporciona una conexión privada.
Combatir la piratería no permite señalar a cualquiera
La sentencia no protege la piratería ni impide que los titulares defiendan sus derechos, sino que su mensaje es más preciso: la responsabilidad debe recaer sobre quien participa realmente en la infracción.
Para LaLiga supone un aviso, ya que bloquear de forma amplia y tratar a las VPN como colaboradoras automáticas puede resultar difícil de justificar si no existen pruebas de una intervención directa.
Así que la batalla contra las retransmisiones ilegales de fútbol continuará, pero el TJUE deja clara una frontera: que proporcionar una tecnología legítima no equivale a ser responsable de todos los usos que otros hagan de ella.
