Por qué España no permite el voto por internet, un derecho reservado a muy pocos países

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España no es la excepción, ya que en todo el mundo hay muy pocos países que aprueben el voto por internet, aunque las limitaciones parecen ser más tecnológicas que legales.

¿Se puede digitalizar totalmente un sistema democrático? La respuesta no es sencilla y no muchos países se han atrevido a llevar a cabo este tipo de decisiones; tan solo aproximadamente un 3% de todos los países del mundo plantean votaciones relacionadas con el voto telemático. Lo principal es diferenciar entre el voto por internet, entendido este como el sufragio remoto desde cualquier terminal conectado a la red, y el voto electrónico presencial, realizado mediante máquinas que se ubican en las centrales de votación, los colegios electorales con una mesa constituida. En el caso de las urnas electrónicas, que pertenecen a este segundo grupo, el ciudadano ha de estar presente en el colegio electoral, pero puede votar de forma telemática mediante este tipo de máquinas, algo que ocurre en países como India o Brasil.

Por otro lado, el voto por internet es aún mucho más excepcional y ni siquiera representa más de ese 3%, un aspecto que puede alejar a muchísimas personas con derecho a voto que votarían de no ser por las limitaciones físicas.

En la actualidad, existen concursos o votaciones en las que los usuarios han de compartir numerosos datos personales, también de los más sensibles, como su DNI; sin embargo, eso no es suficiente para confirmar la identidad digital de un ciudadano.

Desafortunadamente, que aún no se hayan tomado medidas para garantizar el voto a distancia por internet no implica que la tecnología sea poco segura, sino más bien que no se ha regulado y que el propio Estado, por ende, no puede garantizar que el voto continúe siendo efectivo.

La normativa española aún se basa en el voto presencial de siempre

La legislación española es muy tajante en la materia del voto por correo y, directamente, ni siquiera la contempla como posibilidad a cualquier nivel, ya sea general, autonómico o local, ni siquiera para posibles consultas sobre normativas concretas.

Todo el sistema electoral se basa sobre la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General, más conocida por su acrónimo LOREG, además de las modificaciones posteriores en diversas reformas que, directamente, conceden al formato papel un privilegio especialmente delicado, como ocurrió con la reforma de 2022 para los residentes en el extranjero que ejercieran su derecho al voto.

Tanto la Junta Electoral Central (JEC) como las Cortes General rechazan directamente la inclusión del voto telemático por varios motivos.

El primer de ellos, que se vulneraría el artículo 68.1 de la Constitución Española, en la que se expresa que el sufragio debe ser secreto. Según dichas instituciones, las autoridades no pueden garantizar ni certificar que el elector vote sin ningún tipo de coacción, ya sea en el seno familiar, laboral o económico.

Una cuestión que, bajo las mismas circunstancias, afectaría también al voto presencial, ya que la propia mesa no puede garantizar que un familiar no vote bajo coacción, incluso aunque lleve el sobre con la papeleta en su mano.

Aquí quizás la cuestión tenga más que ver con las garantías tecnologías del propio Estado más que con cuestiones relacionadas con el propio derecho al sufragio libre y secreto. En la actualidad, muchísimas organizaciones e instituciones públicas se enfrentan a vulnerabilidades importantes, como los ataques DDoS, y estos pueden llevar a injerencias extranjeras sobre las elecciones democráticas de un país.

Y tiene bastante sentido, al menos por los informes especializados del Centro Criptológico Nacional (CCN), que ha avisado en varias ocasiones que una votación nacional por internet sería totalmente inasumible frente a los intereses geopolíticos actuales al aumentar la superficie de ataque.

Es totalmente comprensible, pero parece también funcionar como excusa para no apostar por herramientas activas y pasivas de seguridad, como sí han demostrado otros países para sus decisiones.

Los pocos países en todo el mundo que funcionan como la excepción

Para tener algún ejemplo a nivel internacional en el voto digital hay que viajar hasta Estonia, un país que pertenece a la Unión Europea y que desde 2005 han implementado lo que se conoce como i-voting, que ha superado en las últimas elecciones generales la mitad del cómputo total del voto.

Para poder votar, los ciudadanos no tienen permitido hacerlo desde móviles o tablets, por cuestiones técnicas de seguridad, además de que es necesario tener un documento de identidad dotado con un chip criptográfico, como son la Estonian ID-card o el Mobile-ID.

Este tipo de tarjeta ha de introducirse en un lector permitido y se accede al portal oficial del gobierno estonio para la votación, se valida su identidad mediante 2 tipos diferentes de códigos PIN –uno para la autenticación y otro para la firma digital durante el sufragio– y se envían los datos al servidor central tras este tipo de cifrado doble.

Por un lado, se oculta la identidad del votante y, por el otro, se oculta lo que ha votado. En el caso de que un ciudadano vote varias veces, solo se tiene en cuenta el último voto, e incluso si quiere acudir de forma física, finalmente este es el que prevalece sobre todas las demás modalidades de sufragio.

Estonia, lamentablemente, es una excepción a nivel europeo y a nivel mundial. Pero hay otros ejemplos, como el de Suiza, que permiten otro tipo de votaciones, mayormente al ser una democracia participativa, un sistema político radicalmente opuesto a la democracia representativa de España.

La legislación federal del país ha endurecido la transparencia a nivel nacional, por lo que todo el código fuente usado ha de ser público y auditable incluso por expertos internacionales. Aquí hay modalidades como el e-voting, pero está limitado por ley a un porcentaje máximo del electorado de cada cantón.

En la práctica, los votantes reciben una tarjeta electoral con códigos de verificación personalizados y totalmente secretos que se tienen que introducir en la plataforma criptográfica oficial de cada cantón, que funciona mediante algoritmo de verificación del voto individual, para garantizar que el voto no ha sido modificado durante el viaje al servidor.

Por último, un ejemplo con muchos matices es Francia, ya que este prohíbe completamente el voto por internet en todo su territorio para las elecciones presidenciales o legislativas, pero mantiene una excepción para los ciudadanos que estén ubicados en el extranjero.

Aquí el país vecino hace uso de una plataforma web segura que gestiona el Ministerio para Europa y de Asuntos Exteriores, que envía unas claves de identificación para quienes residan en el extranjero, además de una contraseña temporal mediante SMS o un correo electrónico seguro.

Con ello, aseguran el cifrado de extremo a extremo en las comunicaciones, pero no sin complicaciones. En algunos casos se han dado casos de suspensiones temporales por el riesgo de ciberataques analizados por la agencia de ciberseguridad de Francia.

Sea como sea, el voto por internet aún continúa siendo un horizonte que tiene que ver más con los riesgos tecnológicos que con las garantías del voto secreto. Y, en tal caso, Estonia ha demostrado que apoyar este modelo puede ofrecer una ampliación de derechos para los ciudadanos que elijan este método.

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